S. 177-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ y EVELIN DEL CARMEN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.748.730 y V-15.750.205, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.912; alegando que fue disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos, mediante sentencia No. 27, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en fecha 13 de marzo del año 2013, que acuden amistosamente a solicitar la partición de los bienes de la comunidad conyugal de conformidad con las previsiones del artículo 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN MONTIEL, el inmueble conformado por una casa de habitación, que consta de porche, sala sanitaria, una (1) enramada de diez metros (10,00 mts.) de ancho por dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts.) de largo, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolic y zinc, piso de cemento pulido, con puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio e hierro, cercada por tres (3) de sus lados, con bahareque de ciclón, por su frente con bahareque e hierro, que abarca un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (148,9 mts.2), fomentada sobre un terreno que se dice ser ejido, que mide aproximadamente once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.) de ancho, por veinte metros (20,00) de largo, ubicado en el Barrio Rey de Reyes, Calle 96F, Casa No. 67-615, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Jesús José Benitez. SUR: Con propiedad que es o fue de Rómulo Medina. ESTE: Estadio de Enelven. OESTE: Con vía pública, calle 96F, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero del año 2006, anotado bajo el No. 33, Tomo 10. Las partes le asignan al inmueble el valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

SEGUNDO: Las partes acuerdan y convalidan la venta del vehículo MARCA: FIAT. TIPO: SEDAN. PLACA: VCI-04Z. MODELO: PALIO FIRE. AÑO: 2007. COLOR: GRIS SCANDIUM. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17156172779703. SERIAL DE MOTOR: 178D70557082333, al ciudadano LUIS RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-20.865.524, señalando que la ciudadana EVELIN DEL CARMEN MONTIEL, recibió a titulo liberatorio la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) de manos del ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, en dinero en efectivo y de legal circulación, para convalidar la venta al tercero.

TERCERO: Se adjudica al ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar signada con el No. 63B-73, con techo de platabanda y acerolit, piso en parte de cemento y natural, paredes de bloques, tres habitaciones, dos baños, una cocina, sala comedor, lavadero, cercada con bloques y portones de hierro por el frente, porche con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, con un área aproximada de construcción de trece metros lineales con sesenta centímetros de largo (13,60 mts.) por ocho metros lineales con sesenta centímetros de ancho (8,60 mts.), fomentado sobre una parcela de terreno propio que abarca una superficie de ciento noventa y dos puntos treinta y dos metros cuadrados (192,32 mts2) ubicado en el Barrio El Triangulo, Sector Las Lomitas del Zulia, Avenida 66G, No. 63B-73 de la nomenclatura municipal de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medias y linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Katerina Ruiz y mide diecinueve punto diez metros (19,10 mts). SUR: Propiedad que es o fue de Grecia Ocando y mide diecinueve punto veinticinco metros (19,25 mts.). ESTE: Propiedad que es o fue de Rosa García y mide diez metros (10,00 mts.) OESTE: Vía Pública o Av. 66G y mide diez punto quince metros (10,15 mts.), adquirido según documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del año 2008, bajo el No. 21, Tomo 32, de los libros respectivos. Las partes le asignan al inmueble el valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

CUARTO: Se adjudica al ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ dos (2) locales comerciales signadas con los números 54 y 57 y la parcela de terreno sobre los cuales están construidos los locales, ubicado en el Centro Comercial “Santa Cruz de Las Playitas”, mejor conocido como Las Playitas, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: LOCAL No. 54: NORTE: Local 53. SUR: Pasillo Lateral. ESTE: Pasillo Lateral. OESTE: Local 57; LOCAL No. 57: NORTE: Local 56. SUR: Pasillo Lateral. ESTE: Local 54. OESTE: Pasillo Lateral, que ahora forman un solo local comercial, que consta con un área aproximada de construcción de tres metros cuadrados con veinticinco decímetros (3,25 mts2) compuesto por paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de santa maría y sistema eléctrico; adquirido según documento autenticado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo del año 2002, bajo el No. 32, Tomo 39, de los libros respectivos. Las partes le asignan al inmueble el valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

QUINTO: El ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, conviene que los bienes muebles, artefactos electrodomésticos, y objetos adquiridos durante la existencia de la comunidad, que se encuentran en el inmueble ubicado en el Barrio Rey de Reyes, descrito en el Primer particular, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN GARCIA.

SEXTO: Las partes declaran que los bienes antes señalados fueron los únicos que constituyeron la comunidad conyugal, que no existen otras obligaciones o beneficios, que nada tienen que reclamarse por conceptos de la comunidad, ni por ningún otro concepto.

SEPTIMO: Que con las disposiciones descritas en el escrito de solicitud quedan amistosamente liquidados, partidos y adjudicados los bienes de la comunidad, haciéndose la tradición legal respectiva.

Igualmente solicitan las partes la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, del escrito de partición de la comunidad conyugal y de la presente homologación.

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en fecha 13 de marzo del año 2013, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Divorcio, requerida por los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN MONTIEL y JOSE LUIS PIRELA.

• Documento autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 09 de febrero del año 2006, bajo el No. 64, Tomo 08, mediante el cual el ciudadano YSIDORO SEGUNDO OLLARVIDES vende al ciudadano JOSÉ LUIS PIRELA, el inmueble conformado por una casa de habitación, que consta de porche, sala sanitaria, una (1) enramada de diez metros (10,00 mts.) de ancho por dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts.) de largo, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolic y zinc, piso de cemento pulido, con puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio e hierro, cercada por tres (3) de sus lados, con bahareque de ciclón, por su frente con bahareque e hierro, que abarca un área aproximada de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (148,9 mts.2), fomentada sobre un terreno que dice ser ejido, que mide aproximadamente once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.) de ancho, por veinte metros (20,00) de largo, ubicado en el Barrio Rey de Reyes, Calle 96F, Casa No. 67-615, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 25 de enero del año 2006, bajo el No. 64, Tomo 08, mediante el cual el ciudadano NERIO ANDARA ROJAS declara que construyó en el año 1988, por orden y cuenta del ciudadano YSIDORO SEGUNDO OLLARVIDES, unas mejoras y bienhechurías conformadas por una casa de habitación, signada con el No. 67-615, ubicada en el Barrio Rey de Reyes, calle 96F, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un área de terreno que dice ser ejido.

• Documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del año 2008, bajo el No. 21, Tomo 32 de los libros de autenticaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE VIELMA, vende al ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar signada con el No. 63B-73, con techo de platabanda y acerolit, piso en parte de cemento y natural, paredes de bloques, tres habitaciones, dos baños, una cocina, sala comedor, lavadero, cercada con bloques y portones de hierro por el frente, porche con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias, con un área aproximada de construcción de trece metros lineales con sesenta centímetros de largo (13,60 mts.) por ocho metros lineales con sesenta centímetros de ancho (8,60 mts.), fomentado sobre una parcela de terreno propio que abarca una superficie de ciento noventa y dos puntos treinta y dos metros cuadrados (192,32 mts2) ubicado en el Barrio El Triangulo, Sector Las Lomitas del Zulia, Avenida 66G, No. 63B-73 de la nomenclatura municipal de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Documento autenticado ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2002, bajo el No. 32, Tomo 39 de los libros de autenticaciones, mediante el cual la ciudadana NIDIA ESTHER RUIZ FLORES, vende al ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales signados con los Nos. 54 y 57, y la parcela de terreno sobre las cuales están construidas las citadas edificaciones. El lote de terreno tiene un área aproximada o superficie de tres metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (3,25 mts2), el cual forma parte de mayor extensión donde se asientan las bienhechurías, o locales comerciales signados con los Nos. 54 y 57, ubicados en el Sector Altos del Sol, en el Centro Comercial “Santa Cruz de Las Playitas”, mejor conocido como “Las Playitas”, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ y EVELIN DEL CARMEN MONTIEL, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres con veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.