REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 148-04
En fecha 11 mayo de 2004 recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente el 28 de julio de 1998, por el ciudadano Antonio Berardinelli, titular de la cédula de identidad Nro. E-348.323, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad de comercio COMERCIAL TONINO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07005842-0, asistido por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.298, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-994 del 7 de mayo de 2002, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-V0-0092 del 18 de mayo de 1998 y la Planilla de Liquidación Nro. 4-10-25-000275 de fecha 29 de mayo de 1998, por la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 243,00).
El 26 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 28 de mayo de 2004 este Tribunal emitió comisión de notificación dirigido al Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de llevar a cabo la notificación de la contribuyente.
El 6 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la comisión librada para cumplir con la notificación de la contribuyente.
En fecha 31 de agosto de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-704-C-5367-2004 del 2 de agosto de 2004, remitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consignando las resultas de la comisión sin cumplir relativa a la notificación de la recurrente.
El 30 de septiembre de 2005 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 260-2005 acordó librar cartel de notificación dirigido a la sociedad de comercio Comercial Tonino, C.A.
En fecha 16 de octubre de 2006 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de notificación de la contribuyente en las puertas del Despacho. Asimismo, el 13 de diciembre de 2006, la referida secretaria hizo constancia del retiro del mencionado cartel.
El 22 de noviembre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios 56 al 58 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado totalmente sus obligaciones tributarias, procediendo al pago del monto total expresado en moneda actual de Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 243,00), consignado a tal efecto copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y de la Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-ZA-2007-323 del 30 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 14 de mayo de 2008 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 160-2008 acordó notificar a la contribuyente a los fines de manifestar lo que considere pertinente en relación a la pretensión del República, conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento del recurso en análisis. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la notificación de la recurrente, motivo por el cual consigna a las actas original y copia de la misma.
En fecha 4 de abril de 2013 se dicto Resolución Nro. 282-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En fecha 20 de mayo de 2013 se dicto resolución Nro 399-2013 donde se declara la extinción de la acción por perdida de interés procesal. En Fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria dejo constancia que en fecha 27 de mayo el alguacil fijo en el domicilio de la contribuyente boleta de notificación
En fecha 28 de junio de 2013 el alguacil consigno la notificación a la procuradora debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 399-2013 del 20 de mayo de 2013, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos

Resolución No. _________-2013.-
IC/lb