REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 705-07
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario con amparo cautelar interpuesto por el abogado LUIS CEPEDA CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de DRACO, S.A., según documento poder que corre a los folios 9 y 10 del expediente judicial, sociedad mercantil domiciliada en la urbanización La Victoria, 2da. Etapa, calle 71, Nro. 78A-28 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de agosto de 1993, bajo el Nro. 2, tomo 35-A, en contra de la Resolución (Incumplimiento de Deberes Formales) GRTIRZ-DFC-3843 de fecha 15 de julio de 1999, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso sanción de multa e intereses moratorios por presentar fuera del plazo legal las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El mencionado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental le dio entrada en fecha 11 de octubre de 2006. El día 7 de noviembre de 2006 emitió Resolución Nro. 141, mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer y decidir de la causa y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
En fecha 22 de marzo de 2007, este Tribunal mediante Resolución Nro. 079-2007 se declaró competente para conocer del recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
El 15 de junio de 2007 se libraron los oficios de notificación ordenados. Luego del proceso de notificación, el 19 de mayo de 2008 el apoderado de la contribuyente diligenció solicitando la admisión del recurso.
En fecha 7 de octubre de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro. 291-2008 admitió el recurso contencioso tributario y ordenó notificar a las partes. El 8 de octubre de 2008 se libraron las notificaciones a la contribuyente, Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
Los días 23, 27 de octubre de 2008, 13 y 22 de enero de 2009, el Alguacil consignó las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, contribuyente, Gerente Regional del Seniat y Procuradora General de la República, respectivamente, debidamente practicadas.
El 9 de marzo de 2009 se recibió oficio 004590 del 19 de febrero de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fecha 22 de junio de 2009, el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, solicitó cómputo de los lapsos procesales; el cual fue proveído 25 de junio de 2009.
Y, el 15 de marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Contralor General de la República, debidamente practicada.
En fecha 12 de junio de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso mediante resolución Nro 434-2013
En fecha 18 de junio de 2013 el alguacil consignó la Notificación a la recurrente debidamente practicada y el 28 de junio de 2013 consigno la notificación a la Procuradora debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 434-2013 del 12 de junio de 2013, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb