este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA VAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.824.457, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra JOSE HIDELMARO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.009.133, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y se ordena a la parte demandada el pago de la letra de cambio, identificada con el No.1/1 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y se ordena el pago de los interesas causados desde la fecha de vencimiento del titulo valor, día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil (2000).