Exp. 42.258/lr.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE ACTORA: ciudadana LUZ ELENA FERREBUS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.807.483, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MAZZEI, ALEJANDRO GALUE y XIOMARA FARIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.630, 25.479 y 21.443, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ROMER IRAN PALMAR ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.266.317, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.406, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO RODRIGUEZ. MIGUEL UBAN RAMIREZ y MIGUEL UBAN VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.243, 56.759 y 2.170, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RÁMIREZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROMER PALMAR ESPINA, parte demandada en el presente proceso, donde solicita la entrega de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) más los intereses generados, con motivo a lo pactado en la cláusula primera de la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de marzo de 2006; este Tribunal antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 30 de marzo de 2006, fue celebrada por ante este Tribunal una Transacción entre las partes, la cual fue homologada el día 07 de abril de 2006, dándosele a la misma autoridad de cosa juzgada, suspendiendo las medidas preventivas que se habían decretado.

Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2006, el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil Transporte y Constructora Crisrom C.A, manifestó la posibilidad inminente de que se le lesionen sus derechos si se ejecutare la transacción celebrada, por cuanto los bienes objeto de la partición no pertenecen a la comunidad conyugal, sino a la sociedad mercantil donde uno de los conyugues funge como presidente y mantiene suscritas 95 acciones.

Seguidamente, el abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, actuando en representación del ciudadano ROMER PALMAR ESPINA, presentó escrito señalando que la transacción celebrada entre su poderdante y la ciudadana LUZ ELENA FERREBUS, viola el ordenamiento jurídico en virtud de que en ella se traspasaron bienes de un tercero como lo es el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ ESPINA, lo cual la hace inejecutable y absolutamente nula, asimismo, manifiesta que las partes no podían disponer de los bienes de la Sociedad Mercantil (patrimonio distinto al de los ex cónyuges), ya que, en la forma que se hizo, se pretendió destruir el patrimonio de la Sociedad sin utilizar los mecanismos legales, y que dicha partición afecta a una persona distinta de los comuneros, aún cuando éstos sean accionistas de la sociedad mercantil, lo cual le crea al accionista minoritario una situación de absoluta indefensión.

Posteriormente la ciudadana LUZ ELENA FERREBUS, presentó escrito manifestando que las partes celebraron una transacción amigable y que habiendo dado cumplimiento con la obligación contraída, la contraparte no ha cancelado las cantidades de dinero por concepto de la venta de las gandolas a que hace referencia la cláusula segunda de la transacción, y que se niega a indicar donde se encuentran los mismos, por lo que solicitó se pusiera en estado de ejecución la transacción supra referida, asimismo, solicita al tribunal la expedición de un documento de cancelación relativo al particular primero de la transacción, a los fines de su registro.

En fecha 13 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora presentó escrito solicitando que se haga caso omiso a las solicitudes realizadas por su contraparte, ya que la transacción celebrada quedó firme y con carácter de cosa juzgada, y asimismo solicita nuevamente se decrete el embargo ejecutivo sobre los bienes adjudicados a su contraparte y sobre la cantidad de dinero depositada a fin de dar cumplimiento a la obligación contraída por su poderdante, y que sea expedido el documento de cancelación correspondiente a los fines de su registro.

Observa esta Juzgadora que si bien es cierto que en la transacción efectuada por las partes, se acordó que la ciudadana LUZ ELENA FERREBUS, debía consignar por ante este Tribunal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a fin de que le fuere adjudicado el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa, ubicada en la Avenida 19H, antes calle Santa Eduviges, sector Sabaneta larga, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, de este Municipio, el cual se encuentra plenamente identificado en el particular Primero de la referida transacción, asimismo, observa esta juzgadora que no consta en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano ROMER PALMAR ESPINA, en la misma transacción, por lo tanto, mal pudiera autorizar el pago solicitado por la parte demandada si esta no hubiere dado cumplimiento a lo convenido por las partes.

Ahora bien, por los argumentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto el ciudadano ROMER PALMAR ESPINA, no ha dado cumplimiento a lo pactado en la transacción de fecha 30 de marzo de 2011, homologada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2006. ASI DE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los del año 2011. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA.

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO. LA SECRETARIA.

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente resolución, bajo el No.3476-2011.

LA SECRETARIA.

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.