En mérito del razonamiento que precede, el Juzgado Décimo Sexto Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Marel Beatriz Claret Pineda Ríos, contra los ciudadanos Walfredo Osorio, Alfredo Vásquez y Ana García, en atención al carácter de presidente y vicepresidente de la junta de condominio de los dos primeros ciudadanos, y de administradora de la última de aquéllos.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.