REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 10-14
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS DE JESÚS MONTIEL y ANA DE JESÚS HERRERA de MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad números 2.467.130 y 7.655.879, respectivamente domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JULIO LEÓN COLINA RORÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.233, solicitaron sean declarados, los ciudadanos LUIS DE JESÚS MONTIEL y ANA DE JESÚS HERRERA de MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.467.130 y 7.655.879, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus LUDIS ANTONIO MONTIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 13.974.558; fallecido el día once (11) de marzo de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera hijo de los postulantes.
Acompañaron a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el N° TM-MO-380-2014, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 136, de fecha once (11) de marzo de 2014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad; y .6) Copias fotostáticas de los documentos antes mencionados
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asumen la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos JOSÉ HEBERTO CHOURIO y EVA AGUILAR GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 5.824.550 y 4.755.578, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUDIS ANTONIO MONTIEL HERRERA, a los ciudadanos LUIS DE JESUS MONTIEL Y ANA DE JESUS HERRERA DE MONTIEL, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abg. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 004.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran.
GIL/Mcd/yccv.-
Quien suscribe, la Secretaria de este Tribunal, Abg. Mariana Carmona Durán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 10-14. Lo Certifico, en Maracaibo a los once (11) días del mes junio de 2014.
La Secretaria,
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