REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°
Solicitud: 0007-14.-
En el día de hoy ONCE (11) de Junio de 2.014, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal, se trasladó y constituyó el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la AV. 8 (Santa Rita) con calle 67 (Cecilio Acosta) donde funciona la Zona Educativa del Estado Zulia por solicitud de la ciudadana FRANCIS GUANIPA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.037.733, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH DEL CARMEN PIRELA MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.652, y de este domicilio. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a Notificar del objeto de la medida, traslado y constitución de este Tribunal, a las ciudadanas BEATRIZ GUANIPA, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.157.970, con el carácter de Jefe de División de Registro de control y evaluación de Estudio y a la abogada ANA PUERTAS, titular de la cedula de identidad No.- V.- 16.016. 882, Inscrita en el Inpreabogado No. 111.574, con el carácter de Asesora Jurídica Zona Educativa Zulia. De seguida visto los particulares que integran la presente Inspección Judicial, el Tribunal procede a dejar constancia de los mismos solicitados en el orden que le fueron presentados. PRIMER PARTICULAR: Si efectivamente existe en nuestros registros copia de dichos recaudos que avalan y acreditan que efectivamente la ciudadana FRANCIS GUANIPA Si cumplió con los requisitos para al obtención del titulo de bachiller pero en este acto solo se consigna copia simple fotostática en virtud de que la convalidación certificada esta dada solamente por el Director de zona Doctor Antonio Castejón el cual se encuentra cumpliendo con compromisos de la Institución en la ciudad de Caracas, razón por al cual dicha copia certificada como tal esta condicionada a su firma por tanto la misma será expedida dentro de CINCO (5) días hábiles siguientes. SEGUNDO PARTICULAR: Si existe y es el mismo que consta en esta inspección judicial. TERCER PARTICULAR: En su fase final por falta de firma de la ciudadana BEATRIZ GUANIPA antes identificada ya que no ha sido aprobado su cargo por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación. CUARTO PARTICULAR: Solicito muy respetuosamente una aclaratoria de la forma legal o criterio como seria la emisión para la certificación del titulo de bachiller a partir del año 2010, para dar respuesta a dicha solicitud el ciudadano ORANGEL FERRER, titular de la cedula de identidad No.- v.- 9.738.297 con el carácter de Asistente en la División de Registro Control y Evaluación de estudio, expuso: “ Haciendo referencia al caso particular de la ciudadana FRANCIS GUANIPA HIDALGO y atendiendo a lo que expresa o esta determinado en la circular 007506 de fecha 22 de octubre de 2010 emanada por el Ministerio Poder Popular para la Educación en la Autoridad de la Ministra para el momento Jennifer Gil se garantiza el otorgamiento de documento probatorio de estudio de educación media general y media técnica a partir del periodo escolar 2009-2010 con la firma del Director o Directora de las Institución públicas y privadas dependientes de este Ministerio para lo cual se garantiza la total validez de dicho Documento tanto en el país como en el exterior garantizando el derecho a la educación en este sentido se exhorta a los organismos correspondientes o las instituciones correspondientes a garantizar este derecho a través de la emisión de documentos bajo esta circular y para mayor ilustración consignamos en este acto sendo oficio dirigido a la Universidad Rafael Urdaneta así como también circular emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación específicamente del despacho del Ministro”.- En este estado se da por concluido el acto, dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Se ordena el
traslado del tribunal a su lugar de origen. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
SOLICITANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.-
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