REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Comisión 5725-14.-
Exp. No. 14045


En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES ONCE (11) de Junio de dos mil Catorce, siendo las UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (1:45 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION siguen la Ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO contra REGINO BARBOZA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte querellante ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.567, específicamente sobre un inmueble con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (5.512mts2) ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, AV. 12 con calle 37B y 37D de la parroquia el bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia constituido por un terreno. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN SOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Números V-4.522.984 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su apoderada judicial, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9. 754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (5.512mts2) ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, AV. 12 con calle 37B y 37D de la parroquia el bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia constituido por un terreno y cuyos linderos son NORTE, Mide OCHENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS (80,05 cm), y linda con calle No. 37D y terreno de mi propiedad; SUR, Mide OCHENTA Y OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (88,07 cm), y linda con calle 37D y propiedad de Eduardo Bermúdez; ESTE, Mide SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS (74,05 cm), y linda con avenida 12 y propiedad de Elio Bermúdez y Julio Araujo; y OESTE, Mide CICNCUENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (56,08 cm) y linda con la AV. 12A y terreno propiedad de Eduardo Bermúdez, ocupado por terceros. Dicho inmueble (TERRENO) consta de un solo ambiente y está caracterizado por: cerca de bloques sin frisar y columnas de concreto, 20 camionadas de arena, posee dos acceso de entrada al terreno por la parte este del mismo, un acceso de entrada por la parte oeste, tres paños de bloques de cerca caídos por el sur, un acceso de entra al terreno por el norte con portón corredizo y una rampa de cemento rustico, doce árboles silvestre (cují). Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.522.984 Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su apoderada judicial dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ:
LA QUERELLANTE AMPARADA
Y SU APODERADA JUDICIAL:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO:



LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN