PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos
YENNIS DESIREE GUILLEN CORZO Y ROBERT DAVID MEJIA HERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.836.125 y V- 20.779.606, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Diciembre de 2.016, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 237, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampen la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 237.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.