REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de mayo de 2017
207° y 158°

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano MELVIS ROBERT PERDOMO DEL MAR, asistida por la profesional del derecho MARSELLA PERDOMO, ambos identificados en actas y de este domicilio, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA UZCATEGUI ARAUJO Y MELVIS ROBERT PERDOMO DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.971.365 y 7.609.356 respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a al Registro Civil Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 1377 de fecha diecisiete (17) de noviembre del año 1983.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,


ABOG. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 08 y se libraron oficios Nos. 0206-2017 y 0207-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,

Abog. Vanessa Alves Silva.

LC*