Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, YUMAR JOSÉ GONZÁLEZ CISNERO, titular de la cédula de identidad V-26.032.121, de fecha de nacimiento 04/05/1992, hijo de Migdalia González, residenciado en la parroquia Francisco Ochoa, Sector Sierra Maestra, Barrio Tierra Bendita, casa 20B-21, municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0414-962.39.60, como coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.