REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000262
PARTE ACTORA: MANUEL CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFAGAN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: POLLOS A LA BRASA DON CHEO C.A (POLLOS 3H)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANELYS NAVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Mayo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WOLFAGAN RODRIGUEZ inpreabogado numero 42.921 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CASTRO Y la sociedad mercantil POLLOS A LA BRASA DON CHEO C.A (POLLOS 3H) representada por su apoderada judicial abogada YANELYS NAVA inpreabogado numero 34.081 , dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, la demandada cancela en este acto la cantidad de (Bs. 200.000,00) mediante cheque 00001827 del Banco BBVA PROVINCIAL nombre del abogado WOLFAGAN RODRIGUEZ quien se encuentra suficiente mente facultado para recibir cantidades de dinero a nombre del trabajador según documento poder el cual se encuentra en el expediente, las cantidades de dinero comprenden los siguientes conceptos: 1- Antigüedad y Indemnización la cantidad de (Bs 148.281,00), 2- Bono vacacional la cantidad de (Bs 16.267,00), 3- Vacaciones la cantidad de (Bs 16.267,00),, 4- utilidades fraccionadas la cantidad de (Bs 19.185,00), la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





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