REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000798
PARTE ACTORA: DIRWIN BASABE BARROTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO ISRAEL C.A Y JACKELINE LUISA BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Mayo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ORLANDO GARCIA inpreabogado numero 35.007 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIRWIN BASABE Y JOSE SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el numero 125.579 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO OPTICO ISRAEL C.A Y de la ciudadana JACKELINE LUISA BARRETO, dando así inicio a la audiencia; las partes han llegado al siguiente acuerdo, la demandada cancela en este acto la cantidad de (Bs. 390.000,00) mediante cheques números 71000463, 232000464, 85000465 del Banco Banplus a nombre del trabajador, las cantidades de dinero comprenden los siguientes conceptos: 1- Antigüedad la cantidad de (Bs 30.000,00) y antigüedad legal adicional la cantidad de (Bs 1.000,00), 2- Bono vacacional la cantidad de (Bs 30.000,00), 3- Vacaciones la cantidad de (Bs 30.000,00), 4- utilidades la cantidad de (Bs 50.000,00) 5- Bono de alimentación la cantidad de (Bs 187.000,00), 6- indemnización por despido la cantidad de (Bs 62.000,00), la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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