DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Sin Lugar la Cuestión Previa referida a la Prohibición expresa de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, contenida en el Ordinal Undécimo (11°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta, relativa a la FALTA DE CUALIDAD de las partes para sostener por sí solos el presente juicio, de conformidad con los Artículos 361 ejusdem y 310 del Código de Comercio, consecuencia de lo cual, la demanda queda desechada del proceso y extinguida la Instancia.-
3. Se condena en costas a la parte demandante, ciudadano LEONARDO BRAVO RAGA, por resultar vencido in causa.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.