Exp. Nº 03233
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día trece (13) de abril del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE DÍAZ y ROSSIBEL CHIQUINQUIRÁ MACHADO LARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.631.327 y V-14.895.817, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA DE JESÚS MONTENEGRO DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.326, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, siendo acordada dicha separación, mediante resolución dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2010, en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
Posteriormente, en el día diez (10) de mayo del dos mil once (2011), fue presentado escrito suscrito los solicitantes MIGUEL ENRIQUE DÍAZ y ROSSIBEL CHIQUINQUIRÁ MACHADO LARREAL, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA DE JESÚS MONTENEGRO DE RANGEL, identificados en actas, donde solicitan se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos establecida, en consecuencia, se ordena darle entrada y agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE DÍAZ y ROSSIBEL CHIQUINQUIRÁ MACHADO LARREAL, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de la aludida Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE DÍAZ y ROSSIBEL CHIQUINQUIRÁ MACHADO LARREAL, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diez (10) de diciembre del año dos mil once (20111) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 302.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el escrito constante de un (01) folio útil y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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