PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a la Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)Venezolana, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha Tres (3) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.482.739, hijo de los ciudadanos FERNANDO ARTURO SANCHEZ y MARIA ANGARITA, domiciliado en el Barrio REMOLINO II, Casa S/N, de color Verde, a dos cuadras del establecimiento Pollos en Brasas "EL TEJAL", Rubio, Municipio Junin del Estado Tachira, actualmente internada en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL LA GOAJIRA, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de PRIVACION DE LIBERTA.....