REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.158
La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesta por la profesional del derecho CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.952, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de Enero de 1996, anotado bajo el Nº 52, Tomo 1-A, cuyos estatutos sociales fueron reformados según asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (2) de Agosto de 2005, anotado bajo el Nº 90, Tomo 1148-A; inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el N° 58, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-030311483-0, contra el ciudadano BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.909 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha trece (13) de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, para dar contestación en la demanda; asimismo, con relación al pedimento de medida de prohibición de enajenar y grabar formulada por la parte actora, se ordenó abrir pieza por separado, para resolver lo conducente.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIELENA MONTIEL MESA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.671, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento.
Verificado que la apoderada MARIELENA MONTIEL MESA, antes identificada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha once (11) de Diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 20, tomo 82, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mhc/yccv.-
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44176. LO CERTIFICO en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
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