REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P

CAUSA N° 4C-14472-08 DECISIÓN N° 575-09

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo del Dos Mil nueve, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-14472-08, relacionada con la solicitud realizada por la Abogada ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, defensora Publica Segunda, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en calidad de defensora del ciudadano JOSE LUIS MORALES ORTEGA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USUSRPACION DE IDENTIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la Abog. DAYANA ALDANA, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien manifestara que la causa le correspondió por distribución por distribución a la Fiscalía Trigésima Quinta Nacional, por lo que realizo llamada telefónica a la misma, comunicándose con el Dr. AMERICO RODRIGUEZ, quien comunico vendría, haciendo acto de presencia; presente asimismo el imputado JOSE LUIS MORALES, la Abog. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, defensora Pública Segunda. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra al Abog. AMERICO RODRIGUEZ, Fiscal Trigésimo Quinto Nacional del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, para la conclusión de la investigación seguida al ciudadano JOSE LUIS MORALES, por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensora Publica Abog. ELIZABETH CHIRINOS, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, solo que pido sean Treinta (30) días; asimismo solicito copias simples de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le impuso al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le explico el motivo de la audiencia, seguidamente se le dio la palabra y este expuso “no me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, es todo”. Oída como ha sido la exposición fiscal y la defensa, siendo que no ha habido oposición por la defensa, y en atención a lo establecido en le articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación, esta Juzgadora ACUERDA PRIMERO: fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días CONTINUOS para que concluya su investigación a partir de la presente fecha siendo el día ad quem el VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2009, estando sujeto este lapso a las consecuencias jurídicas contempladas en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto, Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo la decisión No. 575-09.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)

DRA. MARIA JOSE ABREU BARCHO


LA REPRESENTACION FISCAL 35° NN

ABOG. AMERICO RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 2


ABOG. ELIZABETH CHIRINOS

EL IMPUTADO

JOSE LUIS MORALES ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN SARMIENTO

MJAB/am
Causa No. 4C-14472-08