Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: GREUDYS RAMONA JIMENEZ DE CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.997, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ALEXANDER JOSE CÓRDOVA GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.034, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 27-11-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano ALEXANDER JOSE CÓRDOVA GUERRA, debidamente firmada.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana GREUDYS RAMONA JIMENEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659, y el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CORDOVA GUERRA, asistido por la Abogada en Ejercicio REBECA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.087, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes solicitan al Tribunal se suspenda el procedimiento en la presente causa, por lo que este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia se suspende el procedimiento establecido en la presente causa, hasta el día Cuatro (04) de Mayo de 2.009, reanudándose al día siguiente el procedimiento y con ello la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes y la Contestación de la Demanda. Asimismo se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Veintiocho (28) de Abril de 2.009 y por cuanto ambas partes se encontraban presentes, es por lo que se dieron por notificados de la resolución dictada.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.009, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la ciudadana GREUDYS RAMONA JIMENEZ, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659, quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CORDOVA GUERRA, asistido por la Abogada en Ejercicio REBECA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.087.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, en beneficio de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), compareciendo por ante el mismo la ciudadana GREUDYS RAMONA JIMENEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.659, y el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CORDOVA GUERRA, asistido por la Abogada en Ejercicio REBECA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.087, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER CORDOVA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 340,00), mensuales, a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. F. 170,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de ahorros que la ciudadana GREUDYS JIMENEZ se compromete a aperturar. SEGUNDO: Para los gastos de Uniformes y útiles escolares el ciudadano ALEXANDER CORDOVA se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos, así mismo se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del transporte escolar, quien se compromete a cancelarlo directamente a la persona que preste dicho servicio. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALEXANDER CORDOVA se compromete a suministrar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.400,00), del concepto de Utilidades, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, mas el regalo respectivo de la época. CUARTO: Para garantizar las Treinta y seis (36) pensiones futuras de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el ciudadano ALEXANDER CORDOVA se compromete a suministrar el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro de la empresa para la cual presta sus servicios. Se establece un Régimen de Visitas amplio a favor del ciudadano ALEXANDER CORDOVA, y en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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