En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO ROJAS GUTIÉRREZ, a los ciudadanos FABIOLA ELIZABETH ROJAS FLORES, TEOTISTE ELIZABETH FLORES DE ROJAS, FRAIBELY ELIZABETH ROJAS FLORES, FRANCO ENRIQUE ROJAS FLORES, FRANDY ELI ROJAS FLORES y FARINA ELIANETH ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.862.875, V-9.795.520, V12.862.874, V-9.795.518, V-9.795.519 y V-12.862.873, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copi.....