REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado el documento indicado, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN MEJÍAS DE CALMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.204.376, asistida por la abogada en ejercicio HAYMED ANTUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.846; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos EUCARI OFELIA CALMON MEJÍAS, JORGE LUIS CALMON MEJÍAS y OSCAR COROMOTO CALMON MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.143.017, V-4.757.778 y V-5.796.872, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS CALMON MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-891.772, fallecido el día doce (12) de septiembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.141, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos LUIS ANTONIO CALMON y LAURA MEJÍAS, levantada por la antigua Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, signada con el número 102, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EUCARIS OFELIA CALMON MEJÍAS, signada con el número 134, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS CALMON MEJÍAS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de enero del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR COROMOTO CALMON MEJÍAS, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALEXANDRA PARRA y MARÍA GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.335.196 y V-5.429.697, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CALMON MEDINA, a los ciudadanos LAURA DEL CARMEN MEJÍAS DE CALMON, EUCARI OFELIA CALMON MEJÍAS, JORGE LUIS CALMON MEJÍAS y OSCAR COROMOTO CALMON MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.204.376, V-4.143.017, V-4.757.778 y V-5.796.872, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Desglósense los documentos originales consignados en la solicitud, previa su certificación a los fines de su devolución. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-325-13