REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, once (11) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.113.614, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.430; actuando en su propio nombre y en beneficio de sus intereses, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y al ciudadano ROMER VALENTIN AROCHA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de identidad número V-10.438.106, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ROMER ÁNGEL AROCHA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.516.044 fallecido el día seis (06) de agosto del año dos mil diez (2010) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 806, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013) en la cual se declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DELCRACIÓN DE CONCUBINATO, inició MARÍA JOSÉ GOZÁLEZ DE AROCHA en contra de ROMER AROCHA ROJAS. 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ROMER ÁNGEL AROCHA y MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 131, libro 01, correspondiente al año dos mil tres (2003). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROMER VALENTIN AROCHA, emanada Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.439, libro 1-9, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALVINA MÁRQUEZ y ZORAIDA VALERO, titulares de la cédula de identidad número V-4.327.269 y V-3.649.952, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROMER ÁNGEL AROCHA, a los ciudadanos MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE AROCHA y ROMER VALENTIN AROCHA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.113.614 y V-10.438.106, respectivamente, ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la decisión a los fines de se entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 103-14.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.