REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presenta por la ciudadana FABIOLA ELIZABETH ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.862.875, asistida por la abogada en ejercicio DIANA LISBETH MÁRQUEZ ESPINA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.523; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos TEOTISTE ELIZABETH FLORES DE ROJAS, FRAIBELY ELIZABETH ROJAS FLORES, FRANCO ENRIQUE ROJAS FLORES, FRANDY ELI ROJAS FLORES y FARINA ELIANETH ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.795.520, V12.862.874, V-9.795.518, V-9.795.519 y V-12.862.873, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANCISCO ANTONIO ROJAS GUTIÉRREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.817.937 fallecido el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 757, libro 02, correspondiente al año dos mil seis (2006). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre FRANCISCO ANTONIO ROJAS GUTIERREZ Y TEOTISTE ELIZABETH FLORES VIELMA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 280, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FABIOLA ELIZABETH ROJAS FLORES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 420, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRAIBELY ELIZETH ROJAS FLORES, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1957, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCO ENRIQUE ROJAS FLORES, emanada del Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.617, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANDY ELI ROJAS FLORES, emanada Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.618, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FARINA ELIANETH ROJAS FLORES, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.958, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HENRY MEDINA y OSWALDO MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad número V-12.445.967 y V-20.584.129, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO ANTONIO ROJAS GUTIÉRREZ, a los ciudadanos FABIOLA ELIZABETH ROJAS FLORES, TEOTISTE ELIZABETH FLORES DE ROJAS, FRAIBELY ELIZABETH ROJAS FLORES, FRANCO ENRIQUE ROJAS FLORES, FRANDY ELI ROJAS FLORES y FARINA ELIANETH ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.862.875, V-9.795.520, V12.862.874, V-9.795.518, V-9.795.519 y V-12.862.873, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro control de solicitudes bajo el número 102-14.