Solicitud- 106-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos DANY RAMÓN VILCHEZ COVA y CLAUDIA CRISTINA FERRER VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-14.206.337 y V-14.278.273, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho JAVIER MARTÍNEZ MORALES y GUSTAVO ARNOLDO DABOIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.773 y 28.949, respectivamente; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo y amistoso acuerdo, alegando que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el vínculo matrimonial y que por ello proceden a liquidar su comunidad conformada por los siguientes bienes:

1.- Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con los números 19-9 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO 19 O PUNTA DELGADA ubicado en el LOTE 2 DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE LA LAGUNITA TERCERA Y CUARTA ETAPA, ubicada con frente de la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, también conocida como avenida 91, Sector La Sibucara en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: linda con parcela 19-8, y mide veinticuatro metros (24 mts); SUR-OESTE: linda con parcela 19-10, y mide veinticuatro metros (24 mts); SUR-ESTE: linda con calle 19-1 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts); y NOR-OESTE: linda con parcela 20-128 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts), que se encuentra inserto por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2010, bajo el N° 29, Folio 243, tomo 3 del Protocolo de transcripción. Además quedó inscrito bajo el número 2010.209, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.2139 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Que sobre el inmueble pesa un gravamen a favor de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL para garantizarle el pago de la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos noventa y ocho bolívares (Bs.126.598,00). Que se le otorga en plena propiedad el inmueble al ciudadano DANY RAMÓN VILCHEZ COVA, quien asume la totalidad de la deuda a favor del banco.
2.-Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Mazda, Tipo: Sedan, Modelo: Allegro 1.6 T/A, COLOR: Gris, USO: particular, Serial Carrocería: 8YPBP12C028M19626, Serial del Motor: 2M19626, AÑO: 2002, PLACA: VBK60G; adquirido por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA FERRER VILCHEZ, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 23/03/2009, anotado bajo el número 50, Tomo 45.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANY RAMÓN VILCHEZ COVA y CLAUDIA CRISTINA FERRER VILCHEZ en fecha 18/12/2004.

Igualmente fue acompañada copia certificada del documento por medio del cual se le da en venta pura y simple a los ciudadanos DANY RAMÓN VILCHEZ COVA y CLAUDIA CRISTINA FERRER VILCHEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con los números 19-9 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO 19 O PUNTA DELGADA ubicado en el LOTE 2 DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE LA LAGUNITA TERCERA Y CUARTA ETAPA, ubicada con frente de la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, también conocida como avenida 91, Sector La Sibucara en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: linda con parcela 19-8, y mide veinticuatro metros (24 mts); SUR-OESTE: linda con parcela 19-10, y mide veinticuatro metros (24 mts); SUR-ESTE: linda con calle 19-1 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts); y NOR-OESTE: linda con parcela 20-128 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts), que se encuentra inserto por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2010, bajo el N° 29, Folio 243, tomo 3 del Protocolo de transcripción de ese año. Además quedó inscrito bajo el número 2010.209, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.2139 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Que sobre el inmueble pesa una garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL para garantizarle el pago de la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos noventa y ocho bolívares (Bs.126.598,00). Que las partes indicaron que esta propiedad tiene un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 168.798,00), y acordaron que dicho inmueble quedará en plena propiedad del ciudadano DANY RAMÓN VILCHEZ COVA, quien asume la totalidad de la deuda a favor del banco a los efectos de liberar la hipoteca que recae sobre el mismo.

Fue consignado Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el número 25634908, a nombre de la ciudadana JAMILETH CHIQUINQUIR DURÁN BASTIDAS, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Mazda, Tipo: Sedan, Modelo: Allegro 1.6 T/A, COLOR: Gris, USO: particular, Serial Carrocería: 8YPBP12C028M19626, Serial del Motor: 2M19626, AÑO: 2002, PLACA: VBK60G; así como documento de venta a crédito con reserva de dominio celebrado entre JAMILETH CHIQUINQUIRÁ DURÁN BASTIDAS y CLAUDIA CRISTINA FERRER VILCHEZ sobre el vehículo antes descrito, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 23/03/2009, anotado bajo el número 50, Tomo 45.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD DE BIENES realizada por los ciudadanos DANY RAMÓN VILCHEZ COVA y CLAUDIA CRISTINA FERRER VICLHEZ, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de La Federación.-

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 106-14.