...por tal razón, y por cuanto se encuentra cumplido el requisito indicado en la citada sentencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso, que son de eminente rango Constitucional, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA, el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.013, (Fs. 70), y repone la presente causa al estado de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 4-12-2.013. ASÍ SE ESTABLECE.