REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000109
ASUNTO : OP01-D-2012-000109
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “… observa que la sanción impuesta aun esta por cumplir las metas requeridas, toda vez que si bien en el Informe Social de Evolución que indica que el adolescente ha presentado un comportamiento tranquilo y una actitud positiva, por lo tanto evidentemente esta cumpliendo con los objetivos de este Sistema, es decir el socio educativo, se observa del informe social de evolución que el adolescente ha participado en varios cursos y ha continuado a su escolaridad, lo cual es otro indicado que la sanción es favorable para el mismo. En relación al Informe de evolución conductual de cual me permito citar la siguiente estrofa “Para el momento continua con una actitud evasiva, con escasa resonancia en el planteamiento sobre posible ajuste de conducta… a criterio del evaluador aún persiste indicadores conductuales y de personalidad que indica su pronostico bajo observación”. Por todo lo anterior y tomando en consideración que las sanciones en este sistema son de carácter socio educativo y que las misma están siendo beneficioso para el adolescente aunado al hecho que no ha cumplido aun ni siquiera la mitad de la sanción la cual es de Cinco (05) años privativa, el Ministerio Publico da su opinión no favorable a la sustitución de la misma, y mas aun porque el delito que ha sido sancionado hay violencia contra las personas, el mismo se encuentra dentro del catalogo del delitos reflejados en la excepción del artículo 488 de COPP el cual indica que para este tipo de delito debe estar cumplida las dos terceras partes de la sanción impuesta, articulo este que invoco de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. Ahora bien observa el Ministerio Público que los folios 27 y 37 de la Cuarta (4ta) pieza riela oficios emitidos por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos, en el cual indica que no tiene la contención requerida dada a su característica a su personalidad asociada a rasgos antisociales y por ende solicita la aplicación del artículo 641 de la LOPNNA, observando también que el adolescente fue traslado al SAIME para la tramitación de su cedula de identidad, solicito a este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del artículo 641 de la Ley Especial. Por su parte el Defensor Dr. ANASTACIO RIVERO del adolescente señalo:“ Visto lo alegado por la Representante de la vindicta pública, de lo que se evidencia con claridad el buen comportamiento que ha tenido mi representado en su centro de reclusión, que ha elaborado todos y cada unos de los cursos que han hecho en el mismo, pido a la ciudadana Juez deje sin efecto el Informe suscrito por el Director del Internado en el que manifiesta claramente sin ningún tipo de evaluación que mi defendido mantiene rasgo antisociales y en tal virtud pide el traslado de mi defendido al Internado Judicial en conformidad al artículo 641 de la OLPNNA. Si bien es cierto, que en el folio 37 riela un informe suscrito por la presidenta del IAMENE Abg. Aidé Martínez, en la cual directamente avala lo suscrito por el Equipo Multidisciplinario, pido a la ciudadana Juez deje a mi defendido en el Centro en el cual se encuentra recluido hasta el cumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto que sea traslado a la Base del Tirano Municipio Antolín del Campo de este Estado. Así mismo cursa en auto una solicitud expresa de la ciudadana Juez, en la cual pide la individualización del comportamiento de mi defendido en el Centro de Reclusión, pido a la Ciudadana Juez ratifique dicho oficio y acordar con prontitud en conformidad con lo que diga dicho informe, ya que se desprende de los informe de auto el buen comportamiento, el deseo de cooperación y superación que tiene el acusado de auto, así como, el de incorporarse a la sociedad como un individuo de trabajo. Ratifico la solicitud de que el mismo sea mantenido en el centro de Reclusión donde esta detenido”. Asimismo el Tribunal procedió a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” “Yo me estoy portando bien, he realizado curso pero ahorita no estoy haciendo ningún curso por lo que paso en el INAM. No tengo más nada que decir.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta observando de los Informes de Evolución 16 al folio 20 en el Informe de Evolución Social; en el área Educativa señala que se encuentra seleccionado para iniciarse en la próxima corte de la Misión Ribas, en el Área formativo laboral, señala que culminó el proyecto integral de formación Unidad Socio Productiva de Avícola y Granja dictado por el INCE Nueva Esparta. En el área familiar; refiere que es constantemente visitado por su tía materna, paterna y hermana, quienes han acatados las normas de la institución, concluye la valoración social presenta un comportamiento tranquilo y con actitud positiva y su proyección a futuro se muestra motivado con los estudios y deseo de salir en libertad para trabajar y ayudar a su familia. En el Informe de Evolución Conductual; señala que para el momento de la entrevista su actitud es evasiva con escasa resonancia en el planteamiento en el posible ajuste de conducta, que no hay indicios de comportamientos negativos, pero que a criterio de evaluador persiste indicadores conductuales y de personalidad que ubican su pronostico bajo observación; por lo que la impresión del evaluador en torno a la evolución conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es favorable, por lo que considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, pero aún se requiere otros avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad. Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en que se acuerde el traslado al Internado Judicial, visto que en fecha (01) de Abril del año 2014, se solicito del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos, un informe conductual donde indique todo lo pertinente a la conducta individualizada del adolescente, a los fines de que ordenar su permanencia o traslado al Internado Judicial ya que en auto no cursa Informes Negativos relacionados al adolescente, es por lo que en consecuencia se ordena ratificar al centro de Internamiento dicha solicitud, lo cual deberá ser remitido a este despacho en el lapso de (48) horas a los fines de que el tribunal haga el pronunciamiento respectivo y en Relación a los solicitado por la Defensa en cuanto al traslado a la Base Operacional, se acuerda sin lugar por cuanto no esta permitido la permanencia de adolescentes en las bases en virtud de que no se puede desarrollar el plan individual en cuanto a la evolución del sancionado. Así mismo se actualiza el computo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido Siete (07) meses, le falta por cumplir Cuatro (04) años y Cinco (05) meses.. Considera que se esta logrando lo previsto en el en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio librado en fecha 01/04/2014, al Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos, solicitando un informe conductual donde indique todo lo pertinente a la conducta individualizada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyas resultas deberán ser remitido a este despacho en el lapso de (48) horas a los fines de que el tribunal haga el pronunciamiento respectivo. TERCERO: En Relación a lo solicitado por la Defensa en cuanto al traslado a la Base Operacional, se acuerda Sin Lugar, por cuanto no esta permitido la permanencia de adolescentes en las bases en virtud de que no se puede desarrollar el plan individual en relación a la evolución del sancionado. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Siete (07) meses, le falta por cumplir Cuatro (04) años y Cinco meses. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:04 PM