REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Abril de 2.014.-
203º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.598, contentivo del juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A., incoado por el ciudadano EFREN CARLOS TORCART ROJAS, contra CARLOS ENRIQUE TORCART ROJAS Y OTROS, se puede evidenciar lo siguiente:
Mediante diligencia de fecha 4-12-2.013, el abogado JESÚS ENRIQUE LAREZ FERMÍN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción del codemandado CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS, y solicitó entre otras cosas la suspensión del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se gestione la continuidad de la causa mediante la citación de sus herederos conocidos. (Fs. 68-69).
Por auto de fecha 10-12-2.013, este Tribunal, procedió a requerir la consignación del acta de defunción de la hija difunta del finado CARLOS ENRIQUE LAREZ FERMÍN, ciudadana ESTLÍTICA GEORGINA DEL VALLE TORCAT, para así proveer en cuanto a lo solicitado. (Fs. 70).
En este sentido, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

De la citada disposición legal, se puede inferir que la muerte del litigante una vez conste a los autos del expediente, produce la suspensión del curso de la causa mientras se cite a sus sucesores, pero, es menester advertir que la muerte de la parte se debe hacer constar por medio de una prueba fehaciente como lo es la partida de defunción.
Así lo dejó sentado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.009, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, expediente nro. 08-1035, al establecer lo siguiente:
“…Como se desprende de la norma citada ésta el cumplimiento de un requisito para que sea suspendido el curso de la causa mientras se cita a los herederos y, es que conste en el expediente la muerte de una de la partes en litigio, mediante la correspondiente partida de defunción, de lo que se infiere que mientras no conste en autos dicha circunstancia, es evidente que el juez no esta obligado a decretar la suspensión de la causa y ordenar la citación de los herederos…”

De la citada sentencia se puede inferir que surge un requisito para la suspensión del curso de la causa mientras se citen a todos los herederos del finado, siendo este requisito, que conste en autos el acta de defunción de la parte litigante.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que, al folio nro. 69 y vto., corre inserta acta de defunción del co-demandado CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS, y que el auto de fecha 10-12-2.013, solo se limitó a solicitar el acta de defunción de la fallecida ESTILÍTA GEORGINA DEL VALLE TOCART, sin proceder a suspender el trámite del presente juicio mientras se citen a los herederos del finado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en comento; por tal razón, y por cuanto se encuentra cumplido el requisito indicado en la citada sentencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso, que son de eminente rango Constitucional, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA, el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2.013, (Fs. 70), y repone la presente causa al estado de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 4-12-2.013. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 24.598.
CBM/AVC/Pg.