REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003234
ASUNTO : OP01-S-2013-003234
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE JAVIER LEON WETTEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 10/11/1970 de 42 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.233, residenciado en la Calle, Santa Cruz de Pedregales, casa Nº 37, Pedregales, Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-895.03.55.
FISCAL: Abg. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. ALBERT ROJAS, Defensor Privado.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. ADRIANA GOMEZ, en contra del acusado JOSE JAVIER LEON WETTEL, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. ALBERT ROJAS, Defensor Privado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. ADRIANA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día diez (10) de abril de 2014, en contra del ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL, ya que en fecha 12 de octubre de 2013, el referido ciudadano valiéndose de la vulnerabilidad de la niña identidad omitida , de 07 años de edad, luego de pedirle que lo ayudara con una avería de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas OAG-555, y ofrecerle de regalo un hámster como mascota, le tocó sus partes íntimas ( senos y vagina), generando temor en la misma y cercenándole el derecho de elegir libremente su sexualidad.
Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Testimoniales: Declaración de la Licenciada Psicóloga Forense Lisette Marcano Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico reconocimiento psicológico número 938 de fecha 12-12-2013 practicado a la niña victima identidad omitida, Declaración de la Psiquiatra Forense Magali Benchimol adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico reconocimiento psiquiátrico número 937 de fecha 12-12-2013 practicado a la niña victima identidad omitida. Testifical: Declaración del funcionario agregado Pablo Ramos adscrito al Centro de Coordinación Policial de Juan Griego, Declaración del ciudadano Luís Alberto Salazar, testigo, Declaración de la niña victima identidad omitida, testigo, Declaración de la ciudadana Maira del Valle Bermúdez, testigo, Otros medios de prueba para su lectura: Acta policial de fecha 12-10-2013 suscrita por funcionario oficial agregado Pablo Ramos adscrito al Centro de Coordinación Policial de Juan Griego, Reconocimiento psiquiátrico forense Nº 937 de fecha 20-11-2013, Reconocimiento psicológico forense Nº 938 de fecha 12-12-2013. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano, valiéndose de la vulnerabilidad de la niña identidad omitida, de 07 años de edad, luego de pedirle que lo ayudara con una avería de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas OAG-555, y ofrecerle de regalo un hámster como mascota, le tocó sus partes íntimas ( senos y vagina), generando temor en la misma y cercenándole el derecho de elegir libremente su sexualidad.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL, es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 de la ley especial, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado JOSE JAVIER LEON WETTEL, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer, quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano JOSE JAVIER LEON WETTEL, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los ONCE (11) días del mes de abril del año Dos mil catorce(2014).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
11:15 AM
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