concede AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YUNEIDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.354, para que en representación de su hija YUNI CARDENAS GUTIERREZ, pueda constituir hipoteca, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 86, con avenida 11, N° 11-32, la cual consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala ¿ comedor, estar y garaje, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: calle 86 (tapón), SUR: propiedad que es o fue de Ramón Balzan, ESTE: propiedad que es o fue de Ivan Barroso y OESTE: propiedad de Fernando Cardenas y Yuneida Gutiérrez, con un área aproximada de (222,78 mts2), según consta de documento registrado por ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el 06, tomo 21, protocolo 1°.-