EXP. N° 4521
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 22 de Noviembre de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana YUNEIDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.354, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante de la adolescente YUNI CARDENAS GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO.
Indica la solicitante que su hija es copropietaria conjuntamente con su hermano y su persona, de un inmueble, constituido por una casa ubicada en la calle 86, con avenida 11, N° 11-32, la cual consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala – comedor, estar y garaje, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: calle 86 (tapón), SUR: propiedad que es o fue de Ramón Balzan, ESTE: propiedad que es o fue de Ivan Barroso y OESTE: propiedad de Fernando Cardenas y Yuneida Gutiérrez, con un área aproximada de (222,78 mts2), y con la finalidad de realizar mejoras en el referido inmueble, para mejorar su calidad de vida y teniendo la posibilidad de adquirir un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, para lo cual se requiere la autorización del Tribunal y siendo que están sus progenitores en capacidad de responder con la obligación contraída por estar ambos económicamente activos. De igual manera indico que la cantidad de dinero solicitada es de (Bs. 135.000,00).
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 24 de Noviembre de dos mil once (2011), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende hipotecar, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente de autos, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente autorización. 3) indicar como será cancelada la hipoteca. 4) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la adolescente YUNI CARDENAS GUTIERREZ, expusó: estar de acuerdo con la petición para un crédito hipotecario solicitado por su progenitora.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YUNEIDA GUTIERREZ, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció consignando la modalidad de pago del crédito solicitado, así como copia de informe técnico presentado ante el Banco Occidental de Descuento y solicitó se practique el avaluó por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Tribunal ordenó oficiar a la Intendencia Urbana del Centro de Procesamiento Urbanistico de la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que se sirva nombrar un perito para que practique el informe del avalúo al inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 20 de Enero de 2012, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 24 de enero de 2012 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 25 de Enero de 2012, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligencio indicando que se pronunciara una vez conste en actas lo solicitado en el auto de admisión.
Se recibió escrito de Informe Técnico de Avalúo elaborado por el presentado por el Centro de Procesamiento Urbanistico de la Alcaldía de Maracaibo, oficina de Catastro, Ompu, el cual arrojó como precio total para el inmueble QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 583.958,76).
En fecha 10 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YUNEIDA GUTIERREZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitando se notifique al Fiscal de Ministerio Público a fin de que emita su opinión.
En fecha 13 de Febrero de 2012, el Tribunal antes de dictar sentencia ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público a fin de que emita su opinión.
En fecha 09 de Marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 13 de marzo de 2012 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2012, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligencio manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Tribunal sobre sí la operación para lo cual se solicitó esta autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente YUNI CARDENAS GUTIERREZ.-
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
De igual manera del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana YUNEIDA GUTIERREZ, solicitó autorización para Hipotecar un inmueble que le pertenece conjuntamente con su hija, constituido por una casa ubicada en la calle 86, con avenida 11, N° 11-32, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cual constituye su hogar y el de su hija, y con la finalidad de realizar mejoras en el referido inmueble, para mejorar su calidad de vida con la empresa financiera Banco Occidental de Descuento, siendo que con las mejoras que pretende realizarle al inmueble éste se revaloriza, lo cual incidirá directa y favorablemente, en el bienestar integral de la adolescente, aunado que de esta manera la progenitora estaría garantizando plenamente el derecho a un nivel de vida adecuado para la adolescente YUNI CARDENAS GUTIERREZ, al establecer que está en capacidad de responder con dicha obligación.
En este sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO”.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
b) vestida apropiada al clima y que proteja la salud;
c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.
Ahora bien, la anterior norma establece que los niños y adolescentes deben poseer una vivienda digna, segura, higiénica y salubre; considera este Tribunal que es beneficioso para la adolescente de autos que en la vivienda que habitan se realicen las mejoras necesarias para el mejor disfrute del inmueble; por lo que se decide conceder la autorización determinada en autos por este Tribunal, considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil ASI SE DECLARA
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YUNEIDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.354, para que en representación de su hija YUNI CARDENAS GUTIERREZ, pueda constituir hipoteca, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 86, con avenida 11, N° 11-32, la cual consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala – comedor, estar y garaje, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: calle 86 (tapón), SUR: propiedad que es o fue de Ramón Balzan, ESTE: propiedad que es o fue de Ivan Barroso y OESTE: propiedad de Fernando Cardenas y Yuneida Gutiérrez, con un área aproximada de (222,78 mts2), según consta de documento registrado por ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el 06, tomo 21, protocolo 1°.-
Esta autorización debe ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada del presente fallo y devuélvase los originales a la parte interesada previa certificación en actas por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (11) días del mes de Abril del dos mil doce (2012). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 116 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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