este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.452.659, en la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE BETANIA N° 1 SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotada bajo el N° 47, Tomo 94-A de los libros respectivos. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-