JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de abril de 2011.
200° y 152°
Visto el escrito de solicitud de perención presentado por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SALUD 2000, C.A, el Tribunal para resolver observa: Se evidencia de autos que la presente causa fue admitida en fecha 07 de junio de 2010, y posteriormente en fecha 23 de enero de 2010 interrumpe la perención al consignar los emolumentos para citar; luego el 01 de julio de 2010 se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ; el 07 de julio de 2010 fue enviado por correo privado la comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar; el 08 de julio de 2010 se dio entrada a la comisión el Juzgado de Municipio; el 13 de julio de 2010 diligencia la parte actora consignando instrumentos del alguacil y suministra la dirección; el 08 de agosto de 2010, el alguacil cumpliendo con su deber de oficiosidad informa que no localizó al intimado, pero que se queda con los recaudos de intimación para continuar con la gestión de intimación y el 21 de septiembre de 2010 fue intimado el ciudadano WILFRAN ANTONIO MOLERO DOOR, Presidente de la compañía, como se puede observar que hubo interrupciones a la perención de la instancia bien por el intimante y otras por cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios en el proceso.
En cuanto a la reposición se observa que el intimado hizo oposición pero ciertamente no se le concedió el término de distancia, en consecuencia repone la causa al estado de conceder un (01) día de término de distancia y luego dentro de los cinco días subsiguientes se fija para contestar la demanda. Es oportuno señalar que dicho término y lapso de contestación empezará a contarse a partir del último de los notificados.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 29.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-