REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 11 de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13165
PARTE ACTORA: ROSELIN RIVERO CHACÍN.
PARTE DEMANDADA:
NACHAAT ARTIN KARKOUR.

FECHA DE ENTRADA: 18 de Febrero de 2011
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Vista la diligencia de fecha 28 de Marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana ROSELIN RUBI RIVERO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° 17.182.265, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.755, mediante la cual consigna documentos solicitados por este Juzgado por auto de fecha 18 de Febrero de 2011, este Tribunal pasa de seguidas a resolver sobre las medidas solicitadas:
En relación al numeral tercero del escrito de solicitud de medida, cursante al folio uno (01) de la pieza respectiva, referido al embargo preventivo sobre las acciones correspondientes al ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR en la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE BETANIA N° 1 SA, en este sentido por cuanto se observa de actas la consignación del Acta Constitutiva de la referida sociedad mercantil, y por cuanto la presente acción versa sobre materia de Divorcio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.452.659, en la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE BETANIA N° 1 SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotada bajo el N° 47, Tomo 94-A de los libros respectivos. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
En relación a las medidas solicitadas sobre el vehículo identificado en actas, así como sobre la cuenta de ahorros indicada, este Tribunal NIEGA las mismas toda vez que la parte interesada no consignó los documentos requeridos por este Juzgado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 27
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL




Exp. 13165
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ROSELIN RIVERO CHACÍN contra el ciudadano NACHAAT ARTÍN KARKOUR que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.452.659, en la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VIRGEN DE BETANIA N° 1 SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotada bajo el N° 47, Tomo 94-A de los libros respectivos. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. En Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13165.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS Msg. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.