JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 05 de Abril del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DALCIA PADRON VDA. DE CASTILLO, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2006, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS BUDAPEST, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Julio de 1.997, bajo el No. 2, Tomo 9, Protocolo 1°; hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.938,36), que es el doble de la cantidad condenada por sentencia a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 39.969,18), que es la cantidad condenada por sentencia a pagar.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de











































un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No. 0502-2011.-

La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol



















CRF/jspl.-