Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 04 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL ROJO, asistido por la abogada MARINA NAVA, por una parte; y por la otra el abogado GERARDO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ELORRIAGA, FARÍA & ASOCIADOS C.A., (EFACA); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorida.....