REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de abril de dos mil once
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001862.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JESUS ÁVILA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 9.738.740.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAMOZZI VENEZUELA S.A.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil CAMOZZI VENEZUELA S.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26 de abril de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 BOLÍVARES (Bs. 253.744,80); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCUENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 (Bs. 507.489,60). ...............
La Juez,
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc Abog. Melvin Navarro.