PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de abril de dos mil once
200º y 152º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO: VP01-L-2009- 001892

PARTE ACTORA: VP01-L-2009- 001892, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.879, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : MARINA HERRERA, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.448.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANTES DEL ZULIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, Abogado e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.073.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 65/100 BOLÍVARES (Bs. 153.475,65); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero.................
La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.


JC/jc Abog. Melvin Navarro.