Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal derogado, en perjuicio de HEBER VILLALOBOS Y SEGUROS PAN AMERICA, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-