REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1291-06 Causa No. 12C-4023-05

Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MANUEL VILLALOBOS Y ANGEL GONZALEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de GIOCONDA VILLALOBOS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que no se ha podido determinar él o los autores o participes (imputado) de la presente causa, aunado a que en actas se encuentran acreditados los fundamentos de dicha solicitud.

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que por el presente hecho, se realizó rueda de reconocimiento de individuos, donde fungiere como testigo reconocedor GIOCONDA VILLALOBOS, conformando la rueda ANGEL GONZALEZ, JOSE VERA, EDWIN FERNANDEZ, MANUEL VILLALOBOS Y EDESIO FERNANDEZ, y al ser interrogada contestó: •”No reconozco a ninguno de los que se encuentran en dicha fila de personas”, por lo que no se comprobó que MANUEL VILLALOBOS Y ANGEL GONZALEZ, fueran los autores o participes del hecho punible investigado, y al no existir elementos probatorios ni de convicción en contra de los mencionados ciudadanos, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MANUEL VILLALOBOS Y ANGEL GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de MANUEL VILLALOBOS Y ANGEL GONZALEZ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio GIOCONDA VILLALOBOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1291 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 952 -06
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa N° 12C-4023-05
YM /erm