REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1292-06 Causa No. 12C-4539-06

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de WILFREDO URDANETA Y HECTOR SAGOBAR, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FARMACIA GRANO DE ORO, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que no se ha podido determinar él o los autores o participes (imputado) de la presente causa, aunado a que en actas se encuentran acreditados los fundamentos de dicha solicitud.

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que en la presente causa no consta ninguna diligencia que demuestre la comisión de un delito y la responsabilidad penal de los ciudadanos WILFREDO URDANETA Y HECTOR SAGOBAR, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de QUINCE AÑOS, por lo que resulta inoficioso la practica de diligencia alguna, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de WILFREDO URDANETA Y HECTOR SAGOBAR, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de WILFREDO URDANETA HECTOR SAGOBAR; por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio FARMACIA GRANO DE ORO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1292 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 952 -06
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa N° 12C-4539-06
YM /erm