REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1294-06 Causa No. 12C-4916-05
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, ANA PIMENTEL, Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por un presunto delito cometido en perjuicio de ROBERTO BRICEÑO, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en para decidir hace las siguientes consideraciones:
Al folio 04 de la causa, corre inserta denuncia realizada ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, por el ciudadano ROBERTO BRICEÑO, donde manifiesta que su vehículo se encuentra solicitado por el Servicio de Atención del Zulia Sistema Policial 171, razón por la cual solicita el retiro de pantalla de su vehículo por cuanto el mismo no ha sido objeto de robo y en consecuencia no debía estar solicitado por dicho organismo.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que el hecho que dio origen a la investigación, no es punible y por ende no es típico, ya que de actas desprende que el vehículo en cuestión no fue objeto del delito de robo de vehículo automotor, es decir que el hecho no se realizó, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, es decir, NO ES TIPICA, en razón de que el hecho objeto de la investigación no se realizó, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa contenida en las actuaciones que anteceden, por un presunto delito cometido en perjuicio de JULIO INCIARTE. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el archivo, líbrense las respectivas boletas de notificación y remítase al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1294 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 952 -06
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa N° 12C-4916-05
YM /erm
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