Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, solicitada por la Defensora Pública Trigésimo Primera (31), Abogada TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de Defensora de los Imputados EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS SANDREA Y JHON ANGEL FINOL BRAVO, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem, lo que se traduce en: 1: La obligación de someterse a la vigilancia del Ciudadano EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS REVOLLEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.645.309 con relación al imputado EUGENIO DE JESÚS OLIVERO SANDREA, y la obligación de someterse a la vigilancia de la .....