REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147º

DECISIÓN N° 616-06.- CAUSA N° 8C-473-06

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésimo Primera (31), Abogada TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de Defensora de los Imputados EUGENIO DE JESÚS OLIVERO SANDREA y JHON ANGEL FINOL BRAVO, en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
En fecha 30 de Marzo de 2006 fueron presentados por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico, los ciudadanos GEDUAR ENRIQUE LOPEZ LUZARDO, EUGENIO DE JESÚS OLIVERO Y JHON ANGEL FINOL BRAVO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y a quienes este Tribunal les Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS y a la presentación de dos personas serias y responsables que sirvan de fiadores, por cada uno de ellos.
SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que el escrito interpuesto por la Defensora Pública Trigésimo Primera (31), ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de defensora de los imputados EUGENIO DE JESÚS OLIVERO SANDREA y JHON ANGEL FINOL BRAVO, el cual indica que hasta la presente fecha les ha sido imposible a los imputados de actas, constituir la Fianza impuesta por este Tribunal en la fecha de su presentación, Y PRESENTA a los Ciudadanos EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS REVOLLEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.813.263, a los fines de que vigile como custodia al imputado EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS DANDREA, y a la Ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BRAVO SOTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.813.263, a los fines de que vigile como custodia al Ciudadano JHON ANGEL FINOL BRAVO; solicitando en consecuencia la revisión de la Medida y la imposición de una menos gravosa; en razón de ello, esta Juzgadora tomando en cuenta los Principios Garantistas del Proceso, Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 1, 9, 19 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA en fecha de su presentación, a los Ciudadanos EUGENIO DE JESÚS OLIVERO SANDREA y JHON ANGEL FINOL BRAVO, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: La obligación de someterse a la vigilancia del Ciudadano EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS REVOLLEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.645.309, con relación al imputado EUGENIO DE JESÚS OLIVERO SANDREA, y de la Ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BRAVO SOTO, con relación al imputado JHON ANGEL FINOL BRAVO, y a la Presentación periódica DE AMBOS ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, solicitada por la Defensora Pública Trigésimo Primera (31), Abogada TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de Defensora de los Imputados EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS SANDREA Y JHON ANGEL FINOL BRAVO, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem, lo que se traduce en: 1: La obligación de someterse a la vigilancia del Ciudadano EUGENIO DE JESÚS OLIVEROS REVOLLEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.645.309 con relación al imputado EUGENIO DE JESÚS OLIVERO SANDREA, y la obligación de someterse a la vigilancia de la Ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN BRAVO SOTO, con relación al imputado JHON ANGEL FINOL BRAVO, y 2.-Presentación por ante este Tribunal, de ambos imputados cada QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, remitiendo la Boleta de Libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten El Marite y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.



LA SECRETARIA





















DNR/ng.-