REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia
SAN FRANCISCO, 11 de abril de 2006.
195º Y 146º
AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 8C-903-03
ACTA N° 148-06.-
DECISIÓN No. 620-06_.-
En el día de hoy, martes once (11) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados previamente por este Juzgado para celebrar Audiencia Oral de cumplimiento de obligaciones, en causa seguida por este tribunal en contra de Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Extinguir la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firmanepiayú, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de RUBIA ESTHER POMARE. Constituido el Tribunal, presidido por la Juez DRA. DORIS NARDINI RIVAS, y la secretaria ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO. Se procede a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia que se encuentran presente e ABOG. OVIDIO ABREU, Fiscal 14° (a) del Ministerio Público, el imputado ALEXANDER SILVESTRE URIANA Epiayú, y la defensa ABOG. TERESA MARTÍNEZ., De seguida se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Décimo cuarto (14°) del Ministerio Público, quien expone: “Una vez como fue revisado el expediente por ante este tribunal consta que al folio 78 cursa oficio suscrito por la delegado de prueba adscrita a la delegación de custodia y rehabilitación de reclusos del Ministerio de Interior de justicia de fecha 21 de febrero del presente año, en la cual informa a este tribunal que el régimen de prueba impuesto por este tribunal al acusado ALEXANDER SILVESTRE URIANA, finalizó; en virtud de la suspensión condicional del proceso de fecha 12 de FEBRERO del 2004, por el lapso de dos años. Asimismo se reviso y se constato que en el libro de presentaciones N° 5 llevado por este tribunal a la pagina 204 donde se evidencia que el ciudadano imputado ha cumplido sus presentaciones; en tal sentido esta representación fiscal no tiene objeciones que hacer en el régimen de prueba por cuanto ya lo cumplió. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALEXANDER SILVESTRE URIANA, quien en expone: “Informo a este Juzgado que he cumplido con la obligación impuesta en fecha 21 de febrero de 2003. Tal como lo afirma la delegado de prueba. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora trigesima de la unidad de defensoria pública, Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ. ”Por cuanto se evidencia que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas en fecha 12 de febrero del año 2004, así mismo corre inserto al folio 78 que el mismo cumplió con el régimen de prueba según oficio 783 de fecha 21-02-06 emanado de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad, aunado a esto, según revisión del libro, al folio 204 dio fiel cumplimiento a las obligaciones de presentación por este tribunal lo cual según el artículo 45 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48, ambos del Copp, una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso y verificada en esta audiencia, el juez decretara por extinción de la acción penal, y por ende el respectivo sobreseimiento de la presente causa, todo fundamentado en los principios garantistas del debido proceso, igualdad de las partes y economía procesal, así como el cese inmediato de las medidas cautelares decretadas por este tribunal, Es todo“. Oídas como han sido las exposiciones de las partes en este acto, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de febrero del 2.003, tal como se evidencia del oficio N° 783, emanado de la Unidad de Apoyo Técnico Al Sistema Penitenciario, tal como se evidencia al folio 78 de la presente causa; así como de las presentaciones hechas por el referido ciudadano por ante este Despacho, tal como consta en el libro de presentaciones de imputados llevado por este Tribunal signado con el N° 5, pagina 204; ahora bien, este Tribunal considera que escuchadas las exposiciones de las partes y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado de actas ciudadano ALEXANDER SILVESTRE URIANA EPIAYU, lo procedente es Extinguir la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Extinguir la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. OVIDIO ABREU.-
EL IMPUTADO,
ALEXANDER SILVESTRE URIANA EPIAYÚ.
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. TERESA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acto, se dictará Sentencia en Auto por separado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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