Se declara:
1) TEMPESTIVAMENTE INTERPUESTA LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana MARÍA ISABEL SOLDA ZORZI en su propio nombre y en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil REPIMUEBLE S.R.L., parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentara en su contra la ciudadana MAGALY LIZARRAGA DE HIDALGO, sustanciándose en lo sucesivo la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
2) SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Primero (1°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la ciudadana MARIA ISABEL SOLDA ZORDI en su propio nombre y en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil REPIMUEBLE S.R.L., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentara en su contra la ciudadana MAGALY LIZARRAGA DE HIDALGO, antes identificadas.
3) SE DECLARA LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, para seguir conociendo d.....