Vista la diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.005, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.127 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C .A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 37, Tomo 106-A Pro y cuya última modificación fue inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2.002, bajo el N° 80, Tomo 51-A, parte actora en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y DESARROLLOS 1.131 C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Septiembre de 1.990. bajo el N° 29, Tomo 94-A segundo y modificada por ante el citado Registro Mercantil, el 3 de Agosto de 1.998, bajo el N° 11, Tomo 328-A-Sgdo, donde desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales descritos, previa su certificación en actas. -
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIF JUDICIAL E ESTADO ZUJLIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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