Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: GILBELY DARIANA PRIETO GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PRIETO GONZÁLEZ, OSCAR LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GILBERTO SEGUNDO PRIETO GONZÁLEZ Y DIANIOSKAR DARIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.978.370, V-25.186.576, V-18.978.371, V-23.761.720 y V- 18.978.369; respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ROSARIO COROMOTO GONZÁLEZ AVENDAÑO quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.086.958 y domiciliada en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, .....