Solicitud Nº 7963.-
Sentencia: Nº 25.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos VLADIMIR ALONSO CHACÍN GONZÁLEZ y MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.868.501 y V-11.454.110, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.917, a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado; quedando signada con el Nº 7963.
Exponen los solicitantes que por cuanto la disolución de su vínculo matrimonial resulta de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual quedó definitivamente firme en fecha 03 de febrero de 2011. Que a los fines de dar cumplimiento a la Liquidación de los activos de la Comunidad Conyugal existente entre ellos acuden a liquidar en forma amistosa de la siguiente forma:
PRIMERO. Una casa de habitación distinguida con el número 26 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, situada en la Calle 17, Sector Urdaneta del parcelamiento conocido como Punta Tamare, hoy, Urbanización Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la referida parcela de terreno se encuentra identificada con la nomenclatura 447en el plano General de la Urbanización y posee una extensión aproximada de ochocientos cinco metros cuadrados (805,oo mts 2 ) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: La parcela 478; SURESTE: Calle que separa de la zona de verte; NORESTE: La parcela 479 y SUROESTE: la parcela 475. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala/comedor , sala de star, cocina, dormitorio principal con baño, dos dormitorios secundarios, baño común en pasillo, dormitorio de servicio con baño,,lavadero, garaje techado, la entrada principal de la casa es por medio del garaje hacia el hall, el hall tiene el piso recubierto con baldosas de granito, las paredes frisadas y pintadas, la puerta de acceso es entamborada de madera con protección metálica externa, todos los pisos de la casa son de concreto armado, recubiertos con baldosas de granito, exceptuando el piso de la cocina que esta recubierto de vinil, las ventanas son de tipo romanilla, con protecciones metálicas, y las puertas entamboradas de madera, con marcos también metálicos, el techo de concreto es a la vista frisado y pintado, en la sala comedor hay un mueble de madera tipo repisa embutido en la pared y otro en la pared que divide a la sala comedor de la sala de star, la cocina posee el piso recubierto con baldosas de vinil, las paredes tienen cerámicas a media altura, también posee un marco de tipo repisa en la parte superior de la medida pared, que separa el lavadero de la cocina, los dormitorios cuentan con sus closets de madera, con sus entrepaños terminados y poseen los mismos acabados generales de la casa, las salas sanitarias tienen el piso recubierto con baldosas de granito, las paredes a media altura, recubiertas con cerámicas y las piezas sanitarias son blancas, con el lavamanos empotrado en un mueble de madera recubierto con fórmica y otro mueble de fórmica embutido en la pared tipo closet, y poseen brocal en el área de la ducha. Obras complementarias: la casa cuenta con un garaje lateral con el piso de concreto con acabado requemado, las columnas circulares metálicas de 31/2 y cubierta de platabanda, cercado: la casa posee cercas medianeras de bloque frisadas y pintadas con la estructura de concreto, la cerca propia. La cerca propia del frente es a media altura, de malla de ciclón, con vigas de riostra de concreto armado, con un portón para acceso peatonal y vehicular, el cual fue adquirido por la comunidad existente entre nosotros según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en Ciudad Ojeda, el 03 de noviembre de 2000, bajo el número 15 del Protocolo Primero, tomo 3, del Cuarto Trimestre, renunciando el ciudadano VLADIMIR ALONSO CHACÍN GONZALEZ a su cincuenta por ciento (50%) y en consecuencia se le adjudica este bien inmueble quedando como única y exclusiva propietaria la ciudadana MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, a los efectos legales se le ha asignado un valor de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).
SEGUNDO: Un vehículo que se adquirió en comunidad conyugal según las siguientes características: Placas: SBJ33J; Serial del N.I.V: 9GAJM52327B091598, Serial de Carrocería: 9GAJM52327B091598; Serial Carrozado: No posee; Serial de Motor: F18D3051350K; Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra 1.8 T/AC, Año Modelo: 2007; Color: Blanco; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; Nro. De Puestos: 5; Nro de Ejes: 2; Tara:1.695 Cap.Carga: 400 kgs; Servicio Privado. Dicho vehículo le corresponde a la ciudadana MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.454.110, según certificado de registro N° 25560023, renunciado el ciudadano VLADIMIR VIRGINIA TUDARE YORIS, a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, en consecuencia se le adjudica a la ciudadana MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, este bien mueble en plena propiedad quedando como única y exclusiva propietaria a la ciudadana María Virginia Tudare Yoris, a los efectos legales se le ha asignado un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Solicitaron que se homologue la partición se pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente declararon que el bien inmueble y el bien mueble objetos de la partición fueron los únicos bienes que constituyó la comunidad conyugal que existió entre ellos y posteriormente y en razón a la sentencia de divorcio, la comunidad ordinaria entre ellos existente y que nada tienen que reclamarse por concepto de dicha comunidad ni por ningún otro concepto, y que no existen otros bienes ni conocidos ni desconocidos que liquidar.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos VLADIMIR ALONSO CHACÍN GONZÁLEZ y MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.868.501 y V-11.454.110, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.917, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO. Una casa de habitación distinguida con el número 26 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, situada en la Calle 17, Sector Urdaneta del parcelamiento conocido como Punta Tamare, hoy, Urbanización Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la referida parcela de terreno se encuentra identificada con la nomenclatura 447en el plano General de la Urbanización y posee una extensión aproximada de ochocientos cinco metros cuadrados (805,oo mts 2 ) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: La parcela 478; SURESTE: Calle que separa de la zona de verte; NORESTE: La parcela 479 y SUROESTE: la parcela 475. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala/comedor , sala de star, cocina, dormitorio principal con baño, dos dormitorios secundarios, baño común en pasillo, dormitorio de servicio con baño,,lavadero, garaje techado, la entrada principal de la casa es por medio del garaje hacia el hall, el hall tiene el piso recubierto con baldosas de granito, las paredes frisadas y pintadas, la puerta de acceso es entamborada de madera con protección metálica externa, todos los pisos de la casa son de concreto armado, recubiertos con baldosas de granito, exceptuando el piso de la cocina que esta recubierto de vinil, las ventanas son de tipo romanilla, con protecciones metálicas, y las puertas entamboradas de madera, con marcos también metálicos, el techo de concreto es a la vista frisado y pintado, en la sala comedor hay un mueble de madera tipo repisa embutido en la pared y otro en la pared que divide a la sala comedor de la sala de star, la cocina posee el piso recubierto con baldosas de vinil, las paredes tienen cerámicas a media altura, también posee un marco de tipo repisa en la parte superior de la medida pared, que separa el lavadero de la cocina, los dormitorios cuentan con sus closets de madera, con sus entrepaños terminados y poseen los mismos acabados generales de la casa, las salas sanitarias tienen el piso recubierto con baldosas de granito, las paredes a media altura, recubiertas con cerámicas y las piezas sanitarias son blancas, con el lavamanos empotrado en un mueble de madera recubierto con fórmica y otro mueble de fórmica embutido en la pared tipo closet, y poseen brocal en el área de la ducha. Obras complementarias: la casa cuenta con un garaje lateral con el piso de concreto con acabado requemado, las columnas circulares metálicas de 31/2 y cubierta de platabanda, cercado: la casa posee cercas medianeras de bloque frisadas y pintadas con la estructura de concreto, la cerca propia. La cerca propia del frente es a media altura, de malla de ciclón, con vigas de riostra de concreto armado, con un portón para acceso peatonal y vehicular, el cual fue adquirido por la comunidad existente entre nosotros según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en Ciudad Ojeda, el 03 de noviembre de 2000, bajo el número 15 del Protocolo Primero, tomo 3, del Cuarto Trimestre, renunciando el ciudadano VLADIMIR ALONSO CHACÍN GONZALEZ a su cincuenta por ciento (50%) y en consecuencia se le adjudica este bien inmueble quedando como única y exclusiva propietaria la ciudadana MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, a los efectos legales se le ha asignado un valor de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).
SEGUNDO: Un vehículo que se adquirió en comunidad conyugal según las siguientes características: Placas: SBJ33J; Serial del N.I.V: 9GAJM52327B091598, Serial de Carrocería: 9GAJM52327B091598; Serial Carrozado: No posee; Serial de Motor: F18D3051350K; Marca: Chevrolet, Modelo: Optra/Optra 1.8 T/AC, Año Modelo: 2007; Color: Blanco; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; Nro. De Puestos: 5; Nro de Ejes: 2; Tara:1.695 Cap. Carga: 400 kgs; Servicio Privado. Dicho vehículo le corresponde a la ciudadana MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.454.110, según certificado de registro Nº 25560023, renunciado el ciudadano VLADIMIR VIRGINIA TUDARE YORIS, a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la comunidad conyugal, en consecuencia se le adjudica a la ciudadana MARÍA VIRGINIA TUDARE YORIS, este bien mueble en plena propiedad quedando como única y exclusiva propietaria a la ciudadana María Virginia Tudare Yoris, a los efectos legales se le ha asignado un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Solicitaron que se homologue la partición se pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente declararon que el bien inmueble y el bien mueble objetos de la partición fueron los únicos bienes que constituyó la comunidad conyugal que existió entre ellos y posteriormente y en razón a la sentencia de divorcio, la comunidad ordinaria entre ellos existente y que nada tienen que reclamarse por concepto de dicha comunidad ni por ningún otro concepto, y que no existen otros bienes ni conocidos ni desconocidos que liquidar.
Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ONCE (11) días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156 º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.