Nº S- 6509.-
Sentencia Nº 23.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ GARCÉS PADRÓN y MONICA MAITE BOSCÁN BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.413.641 y V-13.474.742, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BERNALIZ CAROLINA PADRÓN LEZMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.032, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veinte (20) de enero de 2010, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 09 de marzo de 2015, los solicitantes asistidos de la Abogada ANDREA CAROLINA REYES MEDINA solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ GARCÉS PADRÓN y MONICA MAITE BOSCÁN BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.413.641 y V-13.474.742, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio BERNALIZ CAROLINA PADRÓN LEZMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.032,
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Amparo, Calle Venezuela, casa Nº 137 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince(2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA
LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.